Las nacionalidades

Portada de Las nacionalidades. Producciones editoriales. Barcelona, 1979.

En Las nacionalidades, publicada en Madrid en 1877 por Francesc Pi i Maragall, se halla el cuerpo doctrinal de lo viene a ser la primera gran síntesis del federalismo -pactista- contemporáneo en España, escrita de puño y letra por el fugaz segundo expresidente de la I República. Dado que la historia suele repetirse aunque de distinta manera, no está de más echarle un vistazo a esta obra considerada a veces de “teórica”, como el «camino no escogido».

Hay que advertir que el lenguaje usado por Pi i Maragall es el de la política decimonónica con otros tintes, y que parte de sus referentes hoy ya no significan lo mismo. La federación y la confederación son usados como términos sinónimos y vienen a ser como el estado (federación) y el proceso (confederarse). Otros como región pueblo o nacionalidad se usan de forma indistinta y se relacionan con la provincia, lo que hoy en día serian las comunidades autónomas y no las provincias administrativas.

La obra está dividida en tres partes y unos apéndices. La primera de ellas, “Criterios para la reorganización de las naciones” recoge ejemplos históricos entre naciones, y analiza algunos criterios. La segunda, “La federación”, plantea los principios federativos y algunas de sus alternativas. Finalmente, en la tercera “La nación española”, expone los mismos principios federativos siguiendo el mismo desarrollo en la España de la Restauración. Los apéndices incluyen las cuatro constituciones de los EE.UU., Suiza, Austria-Hungría y Alemania, y dos textos: el programa del partido federal republicano, y un artículo llamado “el pacto”, donde se divulga todo su pensamiento.

Uno de los ejes principales del libro es el federalismo-unitarismo, como el mismo advierte nada más empezar:

Confieso que no estoy mucho por las grandes naciones, y estoy menos por las unitarias.

El Federalismo de Pi i Maragall se inspira principalmente en las constituciones de los Estados Unidos y Suiza. Su principio significa pacto o alianza entre contratantes libres, condición sin la cual solo puede existir la sumisión, y que implica igualdad de rango y autonomía entre provincias, que constituidas por pueblos conformarán la nación. “Fuera de esto no hay más que el principio unitario.”

Caricatura de 1873 de la I República debatida entre federales y unitarios. Publicada en la revista La Flaca.

Sobre las formas de gobierno unitarias, Pi i Maragall las ubica en la tradición del absolutismo. Dice: “el destino de las unitarias es ser turbulentas o despóticas”, dado que los criterios que rigen la nación unitaria no son igualitarios ni proporcionados, terminan gobernadas por minorías cuando no por gobiernos autoritarios, y “son teatros de incesantes luchas. Cuando llega el mal en su apogeo, no tienen más remedio que echarse en brazos de los dictadores.” Usan la fuerza para mantener una paz temporal, “efímera”, que desemboca en las pérdidas de libertades, la reacción y la revolución. Finalmente, concluye: “la unidad está en la existencia de unos mismos poderes para cada orden de intereses, no en la absorción de todos los intereses por un solo poder”.

No porque el organismo cambie la unidad se rompe. Se rompe solo cuando desaparece la fuerza que mantenía dentro del todo las partes.

Otro de los ejes es el tamaño de los estados, grande-pequeño como el Imperio ruso o Suiza. Se podría resumir en que los estados pequeños y federados son los que garantizan mayor libertad del individuo y de sus naciones, confederadas a través del pacto, donde la presencia del estado más se identifica con la vida de la nación; mientras que en los estados grandes, la presencia del estado se percibe como algo ajeno a la vida de la nación “tangible más que en el pago de los tributos”, y la vida se hace en las capitales donde la ambición y la corrupción toman el poder gracias a que los pueblos no conocen bien a sus representantes.

La nacionalidad, pueblo o nación, tal y como se expone en este libro, no deriva de ningún criterio historicista, étnico, o geográfico, dado que estos no son universales tal y como demuestran los casos expuestos, ni tampoco de una combinación de los mismos. Son relativos a cada caso, si bien, en el caso español, Pi i Maragall se decanta por los territorios históricos. A este respecto, se plantea que de usarse los criterios habituales para definir las nacionalidades, en el caso vasco tras perder la segunda guerra carlista, “tengo para mí que se habrá de estar por la independencia de los vascos.”

Las naciones son las que se agregan o disgregan por multitud de causas. Los pueblos los que permanecen inalterables.

El autor propone la siguiente tesis sobre su origen: las familias se reúnen por necesidad en ciudades, y estas se confederan en pueblos mediante su voluntad, de “abajo a arriba”. Los estados grandes, plurinacionales o estados-nación, son unidos por la necesidad o la violencia, principios que causan disgregación o debilidad cuando, al menos, no se permite la autonomía y no se establecen fuertes vínculos sin mengua de dicha autonomía. Defiende el pacto social entre provincias como principio nacional y critica la posición de los unitaristas para quienes la unidad es anterior a las provincias, y que son estas y los pueblos los que existen gracias a ella, tal y como defiende el autoritarismo.

Sobre Europa, dice que hay uno o dos pueblos que pretenden imponer su hegemonía sobre el resto, responsables de conflictos y reacciones entre amenazados y oprimidos. Añade que los pueblos dominadores deben dejar paso a que cada pueblo sea dueño de si mismo, si bien puede darse que los dominados acepten unirse al dominador cuando este respete su autonomía y no la menoscabe para sus intereses propios, ya que así es como cesa la razón para ejercer el derecho contra él, que no el derecho mismo del pueblo a ser soberano.

Aunque se decanta por el modelo suizo para las nacionalidades europeas, la expansión americana resume con sencillez el principio federativo: no privar a los pueblos (comprados o ocupados) de credo, habla, y leyes a cambio de un gobierno temporal, seguido de un representación política y una constitución en estado autónomo, de igual a igual con el resto de estados de la república, y sujeto a los poderes federales. Antes de reconstruir las naciones europeas usando criterios históricos, étnicos o geográficos, Pi i Maragall prefiere la restitución de su autonomía y federación con sus actuales centros “sólo para la defensa y el amparo de sus comunes intereses.” Concretamente, aboga por la existencia de una confederación de naciones europea, “además de la confederación de provincias y de los pueblos”.

III Constitución suiza, de 1999.

La confederación suiza es una federación de 26 cantones con sus propias constituciones y poderes.

La federación

 El federalismo intenta resolver la problemática de mantener la diversidad en la unidad, y puede extenderse desde pequeños estados hasta la humanidad entera. Además, el pacto de “abajo” a “arriba” nace por decisión mutua de las partes para confederarse. Es importante recordar que el sistema de federal no está reñido con la forma de gobierno, es decir, que las monarquías también pueden ser federales, como las repúblicas también ser unitarias (como la República Francesa).

El sistema federativo se estructura en tres niveles de atribuciones: el municipal, el provincial y el nacional. Las atribuciones -competencias- de cada nivel se corresponden con los intereses y necesidades de cada nivel, de abajo a arriba: las ciudades, con atribuciones, medios y poderes municipales, se confederan en las provincias, con atribuciones, medios y poderes provinciales, y estas se confederan en la nación que dispone de atribuciones, medios y poderes federales, entre los cuales se hallan la intervención armada, los derechos que afectan de igual manera a todos los estados (leyes tribunales, etc.), las relaciones exteriores, o los tributos para el mantenimiento de la confederación: en este último punto, hay que subrayar que los tributos federales solo deben bastar para el mantenimiento de la confederación mediante un cupo, cuando no se necesiten contribuciones especiales y que el resto de impuestos corresponden a cada provincia y municipio.

Entre un sistema asambleario o bicameral, Pi i Maragall se decanta por el Senado al estilo norteamericano como el contrapoder del ejecutivo, capaz de vetar al Parlamento siempre que concurran una mayoría de estados, y renovables dentro de la legislatura presidencial para garantizar el movimiento general de ideas. Estos poderes deberían ubicarse en un territorio neutral, sin injerencia de ningún estado. Por su lado, el poder judicial federal debería ser independiente del Parlamento y del Gobierno, elegido de la misma manera que el presidente de la república (en la constitución suiza es elegido por la Asamblea), y el poder judicial provincial o municipal, igualmente por sus respectivas jurisdicciones, de abajo a arriba.

La reforma de la confederación corresponde a los estados que la conforman, e implica una amplia mayoría cuando no se traten de enmiendas o modificaciones surgidas por la necesidad. Este camino abierto a adaptarse a las realidades de cada momento debe ser consultado a los estados que mediante el mismo pacto por el que constituyeron la confederación que ahora quieren cambiar. Sobre la separación o unión de dos estados dentro de una confederación, Pi I Maragall es partidario de que sea competencia de la confederación siempre que no se trate de una necesidad: “una división a tiempo puede cortar el paso a grandes disturbios, y tal vez acelerar el movimiento de la riqueza; una reunión, favorece el progreso ya material, ya moral de dos pueblos.”

Pi i Maragall es de la opinión de que en España, el carácter de los pueblos favorece el principio federativo, pero con la expansión imperial tras la unión de los reinos de Castilla y Aragón se adoptó el despotismo contra los fueros de las provincias, provocando múltiples conflictos que posteriormente acabarían con la Guerra de Sucesión, el 1714, y la sumisión de Aragón, Valencia y Catalunya. Tras el imperio Napoleónico y las guerras carlistas (a lo que hoy añadiríamos todo el convulso siglo XX español), concluye que el desorden entre revolución y reacción y la pugna entre facciones reinante se debe al principio unitario y al “temor a la disgregación de las antiguas provincias.” El Estado, refiriéndose a la Restauración borbónica, “no habría sido de tan fácil asalto, ni viviría tan expuesto al vaivén de los partidos.” Así mismo, los costes de la administración pública no se habrían disparado (concretamente se menciona que los costes administrativos de recaudación superan la cuarta parte de los ingresos), así como la ineptitud, el exceso de cargos y la corrupción del momento, que parecen no dar abasto tampoco en el momento actual.

Mapa de España de 1854

Pi i Maragall hoy

En conclusión, la lectura de Las Nacionalidades nos permite ver con perspectiva el largo camino del federalismo español y sus diferencias con el modelo americano o suizo de entonces. De allí a las autonomías actuales tan sólo basta salvar las distancias con un salto interpretativo. No es España una federación, por mucho que el socialismo o el conservadurismo haya querido monopolizar la idea como contrargumentación al unitarismo o al independentismo, si bien contiene muchos elementos que un federalista decimonónico sí defendería. Un aviso para navegantes es la observación de que el autonomismo no está reñido con la federación, sino todo lo contrario, y ofrece mejores posibilidades de desarrollo, alejando el temor de la independencia de alguna de sus provincias mediante el pacto entre iguales.

Si creemos que España es una federación convendremos que estamos a medio camino: fracasa sobretodo en el sistema tributario, el peso territorial representado en el Senado disuelto por el sistema de partidos y su papel meramente accesorio del Parlamento, lo que va en detrimento de los pueblos y a favor de los partidos; fracasa por una instrumentalización de la administración y un sistema judicial que centraliza el poder en una provincia y pone freno a las iniciativas autonómicas que no se acomodan a ese modelo; impone la voz de los partidos frente a la de las comunidades y facilita el cohecho en las instituciones y la falta de pensamiento crítico sobre la pluralidad del país; estanca unas provincias en un régimen de subsidio que frena las iniciativa privada, y condena a otras a sufrir un déficit interregional bajo el imperativo moral de la solidaridad forzada.

Es de interés remarcar el caso de Euskadi y Navarra y sus sistemas forales como una prueba más del principio federativo. Tampoco hay que menospreciar la descentralización del país, que apuntaría hacia el principio federativo expuesto, dado que desde 1978 hasta la actualidad España ha gozado de relativa estabilidad si se descartan las últimas convulsiones del franquismo con el 23-F y el terrorismo, reacción heredera de la misma dictadura, si bien no ha sido acompañada de una reducción de la administración. Los periodos de relativa paz política se han dado siempre que las mayorías absolutas no han ido contra los intereses de las autonomías, y estas han llegado a un acuerdo con el poder central. Finalmente, la cohesión que han permitido los fondos de la Unión Europea se ofrece como otro aval más del principio federativo, a tener en cuenta.

Junts pel Sí y la CUP firman la declaración de independencia de Catalunya. La Vanguardia. 2017

¿Qué ha sucedido con la independencia de Catalunya? ¿Por qué una mayoría absoluta autonómica se ha enfrentado al Senado y a un bloque en el Parlamento? ¿Por qué se plantea la independencia como un proyecto factible cuando hace dos legislaturas no se contemplaba llegar hasta la declaración de independencia, a pesar de las advertencias constantes?

Si se descartan la disparatada propaganda de conspiración rusa y el adoctrinamiento escolar, se llegará a la conclusión de que en algún momento el pacto social se rompió, y las posibilidades de renovarlo fueron rechazadas. Quienes aún defienden que el independentismo es sólo producto de la crisis económica mal gestionada no pueden explicar su auge creciente sin mencionar dichas paparruchas por la misma razón que no pueden reconocer públicamente la soberanía de los pueblos de España, ni, como en cualquier pacto, que siempre hacen falta dos voluntades para llegar a un acuerdo.

¿Por qué no ha sucedido otro tanto con el País Vasco? La respuesta es fácil para quien quiere conocer las razones estructurales: su autonomía y sistema fiscal han salido reforzados. En Catalunya, el atacar sistemáticamente las leyes parlamentarias y su norma general, el Estatut, a base de humillaciones e instrumentalizando la justicia contra su aplicación, el principio unitario, el Partido Popular, con la connivencia del resto de partidos unitaristas, PSOE y Cs, ha terminado por deslegitimar el pacto autonómico, y tras la reacción catalana, la DUI, sustituirlo por un decreto de nueva planta: el 155.

Pi i Maragall ya advirtió, durante la guerra de la independencia cubana, algo que se lleva oyendo desde hace más de una década en Catalunya:

Los verdaderos separatistas no son los catalanes, sino los políticos del caciquismo y de la oligarquía de Madrid, con su falta de visión, con su encarnizado unitarismo centralizador y uniformizador.

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